Argentina crea el nuevo CERT.ar

Iniciado por AXCESS, Febrero 22, 2021, 06:49:06 PM

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Por Disposición 1/2021 El DIRECTOR NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, dispone:

ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD el CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES INFORMÁTICOS (CERT.ar), con el objetivo de coordinar la gestión de incidentes de seguridad a nivel nacional y prestar asistencia en aquellos que afecten a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional definidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios y a las Infraestructuras Críticas de Información, declaradas como tales.

ARTICULO 2°.- El You are not allowed to view links. You are not allowed to view links. Register or Login or You are not allowed to view links. Register or Login, tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Administrar y gestionar toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional definidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios.
b) Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 1° de la presente medida.
c) Coordinar las acciones a seguir, ante incidentes de seguridad, con otros Programas y equipos de respuesta a incidentes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Contribuir a incrementar la capacidad de prevención, alerta, detección y recuperación ante incidentes de seguridad informática que puedan afectar activos de información críticos del país.
e) Interactuar y cooperar con equipos de similar naturaleza de otros países.
f) Llevar un registro de estadísticas y establecer métricas a nivel nacional.
g) Coordinar la gestión de incidentes de seguridad informáticos que afecten recursos críticos a nivel nacional
h) Impulsar la formación de capacidades de prevención, detección, alerta y recuperación para la respuesta ante incidentes de seguridad informática.
i) Cooperar con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la gestión de incidentes de seguridad informática.

ARTICULO 3°.- Deróguese la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 del 8 de agosto de 2013.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fuente:
boletinoficial.gob.ar
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