Entiéndase estas dos diferencias: la dirección IP válida para un rango público que correspondería a la dirección IP del servidor VPN, es decir, la que verían los nodos del Internet. La segunda diferencia sería la dirección IP que te proporciona la VPN que correspondería a un espacio de direcciones privado (ver RFC 1918).
Siguiendo el contexto del problema, para que el cliente, es decir, se conecte desde hacia el servidor tendríamos que realizar una serie de suposiciones. La primera es que tanto cliente como servidor forman parte de la red privada virtual, por lo que el cliente tendría que usar la dirección IP del servidor pero del rango válido de la red privada virtual; esto contando con el supuesto de que la solución VPN no tenga una regla que impida el enrutamiento de los paquetes desde y hacia el objetivo. La segunda suposición sería que para que la conexión tenga éxito el firewall debería o no (dependiendo de la solución VPN) realizar NATeo. Es decir, en suma, simplemente colocando la dirección pública del VPN no funcionaría.
Siguiendo el contexto del problema, para que el cliente, es decir, se conecte desde hacia el servidor tendríamos que realizar una serie de suposiciones. La primera es que tanto cliente como servidor forman parte de la red privada virtual, por lo que el cliente tendría que usar la dirección IP del servidor pero del rango válido de la red privada virtual; esto contando con el supuesto de que la solución VPN no tenga una regla que impida el enrutamiento de los paquetes desde y hacia el objetivo. La segunda suposición sería que para que la conexión tenga éxito el firewall debería o no (dependiendo de la solución VPN) realizar NATeo. Es decir, en suma, simplemente colocando la dirección pública del VPN no funcionaría.