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Al responderme que no existe tratado o acuerdo internacional, me dio curiosidad como se resuelve el asunto en tu país, ya que efectivamente no encontré pacto internacional con Nicaragua, y pese a que marcaste solucionado, me puse a investigar.
Así que fui tirando de Google, Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano, Cancillería, etc. Y encontré esta documentación.
En primer lugar, hay ley en tu país sobre delitos informáticos y te cito dos fragmentos del documento que habla de ello:
Enlace al documento citado: You are not allowed to view links. You are not allowed to view links. Register or Login or You are not allowed to view links. Register or Login
Luego seguí tirando de la situación que no hay convenio, tratado o pacto, y llegué al Código Civil Peruano.
En el Título X "Derecho Internacional Privado", encontré muchas reglas jurídicas, que me parecen aplicable a tu situación, seleccioné alguna y tuve que googlear significados jurídicos que te voy dejando abajo.
1. Concepto: Derecho Internacional Privado, regula situaciones de conflicto entre particulares pero que están en distintos países, a diferencia del Derecho Internacional Público, que regula situaciones de conflictos entre Estados (no es textual), sino que luego de ver muchas definiciones (incluida la Wikipedia) con enlaces y mas enlaces, elaboré con mis palabras lo que entendí.
Enlace de la cita anterior del Código Civil Peruano: You are not allowed to view links. You are not allowed to view links. Register or Login or You are not allowed to view links. Register or Login
2. Concepto de Responsabilidad extracontractual: responsabilidad que nace fuera de un contrato, esto es cuando el hecho ilícito proviene de un actuar del sujeto que lesiona bienes o patrimonio ajeno. Igual comentario que en uno, no es literal sino que elaboré con lo que entendí.
Aquí una norma jurídica del sistema de Derecho Peruano (código Civil), concretamente el artículo Artículo 2097º, que podría regular tu situación y responder a tu pregunta inicial.
Sigo con citas al Código Civil Peruano, que permitirían la aplicación de una sanción decretada por un tribunal extranjero, en base a la reciprocidad y en particular lo señalado en color amarillo:
Ignoro la actitud de Nicaragua, por si te podrías beneficiar de lo que titula "Reciprocidad negativa Artículo 2103º".
Para saber, por si te interesa, aunque no involucre a Peru...
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Recuerda: que yo no soy de leyes, y es solo un parecer de lo que leo e interpreto en base a lo que investigué, por lo que puede ser desacertada mi interpretación
Saludos
Gabriela
Al responderme que no existe tratado o acuerdo internacional, me dio curiosidad como se resuelve el asunto en tu país, ya que efectivamente no encontré pacto internacional con Nicaragua, y pese a que marcaste solucionado, me puse a investigar.
Así que fui tirando de Google, Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano, Cancillería, etc. Y encontré esta documentación.
En primer lugar, hay ley en tu país sobre delitos informáticos y te cito dos fragmentos del documento que habla de ello:
CitarEs necesario mencionar que el hecho de criminalizar algunas conductas desplegadas en el mundo informático, no implica desconocer las ventajas y facilidades brindadas por estos sistemas. Son evidentes los beneficios de los adelantos tecnológicos que trae para la sociedad el uso de la tecnología informática y comunicación. Sin embargo, como lo expresa el informe del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal4 , estos adelantos tecnológicos posibilitan una nueva modalidad de cometer los delitos tradicionales como el fraude y la distribución de pornografía infantil y a su vez facilita la comisión de nuevos delitos como la penetración en redes informáticas, el envío de correo basura, la pesca de los datos "pishing", la piratería digital, la propagación maliciosa de virus y otros ataques contra las infraestructuras de información esenciales.
DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO (CAP. V) Este capítulo está integrado por el Art. 8 (fraude informático), que sanciona la acción de diseñar, introducir, alterar, borrar, suprimir y clonar datos informáticos en perjuicio de tercero. Art. 8°.- "El que deliberadamente e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa. La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social". Este injusto penal –fraude informático- sanciona diversas conductas, entre ellos: diseñar (proyecto o plan)62, introducir (entrar en un lugar)63 , alterar (estropear, dañar, descomponer)64, borrar (desvanecer, quitar, hacer que desaparezca algo) 65 , suprimir (hacer cesar, hacer desaparecer)66, clonar (producir clones)67 datos informáticos o cualquier interferencia, o manipular (operar con las manos o con cualquier instrumento) 68 el funcionamiento de un sistema informático procurando (conseguir o adquirir algo)69 un beneficio para sí o para otro en perjuicio de tercero; y por la forma como está estructurado –a propósito de la mala redacción que genera mucha confusión al momento de interpretar la figura, y las conductas inadecuadas como "diseñar, introducir, alterar, borrar y suprimir"
Enlace al documento citado: You are not allowed to view links. You are not allowed to view links. Register or Login or You are not allowed to view links. Register or Login
Luego seguí tirando de la situación que no hay convenio, tratado o pacto, y llegué al Código Civil Peruano.
En el Título X "Derecho Internacional Privado", encontré muchas reglas jurídicas, que me parecen aplicable a tu situación, seleccioné alguna y tuve que googlear significados jurídicos que te voy dejando abajo.
1. Concepto: Derecho Internacional Privado, regula situaciones de conflicto entre particulares pero que están en distintos países, a diferencia del Derecho Internacional Público, que regula situaciones de conflictos entre Estados (no es textual), sino que luego de ver muchas definiciones (incluida la Wikipedia) con enlaces y mas enlaces, elaboré con mis palabras lo que entendí.
CitarResponsabilidad extracontractual
Artículo 2097º.- La responsabilidad extracontractual se regula por la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio. En caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el presunto responsable debió haber actuado. Si la ley del lugar donde se produjo el perjuicio considera responsable al agente, pero no la ley del lugar donde se produjo la actividad u omisión que provocó el perjuicio, es aplicable la primera ley, si el agente debió prever la producción del daño en dicho lugar, como consecuencia de su acto u omisión.
Enlace de la cita anterior del Código Civil Peruano: You are not allowed to view links. You are not allowed to view links. Register or Login or You are not allowed to view links. Register or Login
2. Concepto de Responsabilidad extracontractual: responsabilidad que nace fuera de un contrato, esto es cuando el hecho ilícito proviene de un actuar del sujeto que lesiona bienes o patrimonio ajeno. Igual comentario que en uno, no es literal sino que elaboré con lo que entendí.
Aquí una norma jurídica del sistema de Derecho Peruano (código Civil), concretamente el artículo Artículo 2097º, que podría regular tu situación y responder a tu pregunta inicial.
Sigo con citas al Código Civil Peruano, que permitirían la aplicación de una sanción decretada por un tribunal extranjero, en base a la reciprocidad y en particular lo señalado en color amarillo:
CitarPrincipio de Reciprocidad Artículo 2102º.-
Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. [/color]
Reciprocidad negativa Artículo 2103º.-
Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República. Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.
Ignoro la actitud de Nicaragua, por si te podrías beneficiar de lo que titula "Reciprocidad negativa Artículo 2103º".
Para saber, por si te interesa, aunque no involucre a Peru...
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Recuerda: que yo no soy de leyes, y es solo un parecer de lo que leo e interpreto en base a lo que investigué, por lo que puede ser desacertada mi interpretación
Saludos
Gabriela










