Legal Hacking 2 - Descargas ¿Qué es legal y qué no?

Iniciado por HATI, Marzo 10, 2017, 10:00:18 PM

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Marzo 10, 2017, 10:00:18 PM Ultima modificación: Octubre 07, 2017, 05:52:18 PM por HATI
Legal Hacking

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Descargas ¿Qué es legal y qué no?

Las descargas son algo en lo que prácticamente todos nosotros y los que nos rodean estamos involucrados. El tema de la piratería ofrece un debate interesante, complicado y muy presente a día de hoy. En este post se recopilarán normas e información sobre las descargas y cómo nos afectan.

*Nota: las leyes mencionadas son referentes a España


Términos importantes:

  • Descarga: en tecnología, los términos descarga, descargar, agarrar, bajar, o sacar, se utilizan para referirse a la transferencia de archivos informáticos a un aparato electrónico a través de un canal de comunicación, frecuéntemente Internet.


  • Archivo de subida: archivo de salida de un ordenador a Internet.


  • Uploader: persona encargada de subir material de todo tipo a la web, desde películas a música, juegos, aplicaciones, software, libros, etc, ya sea vulnerando los derechos de autor o bien con sus propios trabajos.


  • Descarga directa: es una forma de descarga desde un servidor en el que el usuario no tiene que esperar colas, a diferencia del P2P en el que se producen esperas (a veces de varias horas) y la velocidad de transferencia depende del ancho de banda de subida del emisor y del ancho de banda de bajada del receptor.


  • Streaming: es la distribución digital de contenido multimedia a través de una red de computadoras, de manera que el usuario utiliza el producto a la vez que se descarga.


  • P2P (Peer to Peer):  es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. El hecho de que sirvan para compartir e intercambiar información de forma directa entre dos o más usuarios ha propiciado que parte de los usuarios lo utilicen para intercambiar archivos cuyo contenido está sujeto a las leyes de copyright, lo que ha generado una gran polémica entre defensores y detractores de estos sistemas.


  • BitTorrent: es un protocolo diseñado para el intercambio de archivos punto a punto (peer-to-peer) en Internet. Es uno de los protocolos más comunes para la transferencia de archivos grandes.


  • Peer2Mail (P2M): es un programa que permite almacenar y compartir archivos en cuentas de correo. P2M parte el archivo que quieres compartir o almacenar, lo comprime y lo cifra. Entonces, envía las partes del archivo uno por uno a una cuenta de correo. Una vez P2M ha subido todos las partes del archivo, puedes descargar las partes y usar P2M para unirlas y obtener de nuevo el archivo original.




Legislación:

Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito:
CitarSerá castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. (Artículo 270.1 del Código Penal)
Para evitar el debate, se aclara que el ahorro del producto no se considera beneficio:
CitarEl beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad. (Circular de la Fiscalía General)


P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?:
CitarPor lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto. (Circular de la Fiscalía General)
CitarAhora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal. (Circular de la Fiscalía General)
CitarHa de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano. (Circular de la Fiscalía General)
CitarLa actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero. (Circular de la Fiscalía General)


Pueden demandarte igualmente:
CitarCuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos. (David Maeztu)


Resumen:

  • Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil.
  • Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil.
  • Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal.
  • Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal.


Documentales y reportajes relacionados:

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Un saludo, HATI  ;D

Fuentes: wikipedia.org  -  No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta



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