[SOLUCIONADO] Pena legal por copiar sitio web

Iniciado por DUDA, Diciembre 20, 2017, 05:35:12 PM

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Diciembre 20, 2017, 05:35:12 PM Ultima modificación: Diciembre 22, 2017, 01:33:38 PM por DUDA
Hola, existe alguna pena legal si copias una web extranjera y la usas para ti?

Hace un tiempo copie una web nicaraguense y la uso en mi sitio (Perú) y pues me ha llegado este mensaje haciendo mensión a ello.

Por este medio estamos solicitando remover el diseño
(No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta) que han tomado de nuestro sitio web No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta
en un período no mayor de cuatro días . Ustedes están utilizando de
manera indebida y sin permiso alguno contenido con derechos de autor
el cual es propiedad de nuestra empresa NOMBRE EMPRESA S.A.

Hemos decidido notificarles por escrito y esperamos atiendan a nuestra
solicitud. De modo contrario, estaremos procediendo por la vía legal.

Atentos su respuesta,
Departamento Legal


Gracias por leer,
DUDA

Sólo decirte que los temas legales es una cosa que no se pueden pasar por alto. Los derechos de autor son de respetar. Si de forma amable te han indicado que retires los contenidos con propiedad de autor , te aconsejo que les hagas caso por que están asesorados jurídicamente y tomarán efectos legales contra tí.

Lo que me tiene intrigado es como han podido encontrar en la inmensidad de la red que tu página web ha sido una copia modificada de la página original....!

Hazme caso una retirada a tiempo es una victoria.
No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta

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Sólo decirte que los temas legales es una cosa que no se pueden pasar por alto. Los derechos de autor son de respetar. Si de forma amable te han indicado que retires los contenidos con propiedad de autor , te aconsejo que les hagas caso por que están asesorados jurídicamente y tomarán efectos legales contra tí.

Lo que me tiene intrigado es como han podido encontrar en la inmensidad de la red que tu página web ha sido una copia modificada de la página original....!

Hazme caso una retirada a tiempo es una victoria.

La web es una copia del diseño, sin embargo el contenido, imagenes, texto, logo, etc es arte original. Tenia entendido que no existe amparo legal para copias de sitio web de este tipo, lo penado era ciberataques entre otros delitos informaticos.

Tambien estoy en la intriga de como pasado 1 año lo han podido encontrar...

Gracias por leer,
DUDA

Tampoco entiendo como se pueden haber dado cuenta con tantas páginas que existen.. Supongo que con alguna busqueda avanzada en Google se puede llegar a rastrear cierto contenido que quizás ellos mismos dejaron para ese propósito, el de rastrear para hacer valer sus derechos de autor.

Pero ahora tengo otra pregunta, cuando hablas de clonar, exactamente que cloneste? Si me dices el diseño, pues en el CSS hay algo, fíjate si por ahí viene la mano, no se me ocurre otra idea.

Por otro lado no sabría decirte si esta penado por ley, es una gran intriga que también me entro la intriga jaja

¡¡¡ Por Dios !!!

"Escribe en Google TEMPLATE WEB", y déjate de monsergas.

A mí hace mucho tiempo me pasó lo mismo. Copié un sitio web y recibí un correo muy parecido.

En mi caso, había código de Google de AdSense y el webmaster fue notificado de esa anomalía, además habían algunos CSS que apuntaban al dominio original, así que seguramente en tu caso habrá pasado algo parecido. Algún fichero apuntaba hacía el dominio original.

Saludos

La he descargado directamente con wget @No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta y este baja tambien los css y js.

Código: text
wget --header="Accept: text/html" --user-agent="Mozilla/5.0 (X11; Linux amd64; rv:32.0b4) Gecko/20140804164216 ArchLinux KDE Firefox/32.0b4" --referer=http://www.google.com -r www.lawebabajar.com -e robots=off -k


@No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta gracias por nada.

@No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta creo que los js están siendo llamados desde su server, por ahí que notarón las peticiones de un país y dieron conmigo.

Buscando ayuda de un abogado me dice que a menos que el sitio web y contenido esté registrado en una entidad de su gobierno que se encargue de los derechos de autor. Esto creo que un webmaster nunca lo hace porque es dinero, y pues puede que empresas con diseños muy sofisticados como No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta, se tomen el tiempo para eso.

Igual tengo interrogante si es de otro país aplica en mi país.

Gracias por leer,
DUDA


Habría que ver si tu país y el otro país tienen algún acuerdo de cooperación internacional en materia de delitos y si incluye o no ciber delitos.
El plagio, en general, en sancionado. Es de sentido común no trasgredir los derechos de autor, y si se hace es bajo la conciencia que puede traer malos rollos.

Pero mi pregunta es si vale la pena que te veas envuelto en todo ese rollo.

Saludos

Gabriela.
Tú te enamoraste de mi valentía, yo me enamoré de tu oscuridad; tú aprendiste a vencer tus miedos, yo aprendí a no perderme en tu abismo.

Citar@No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta gracias por nada.

¿Te han explicado lo del plagio? ¿No?

"Template web ", ¿OK? En Google, en Google...

No existe, igual creo que no lo vale el rollo @No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta gracias!

@No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta tio si necesitara un template web hace rato hubiera ido a Google, creo que no has leido o quizá entendido bien mi pregunta, pero no te preocupes aqui te lo pego nuevamente para que mejores la comprensión lectora:

CitarHola, existe alguna pena legal si copias una web extranjera y la usas para ti?

Gracias por leer,
DUDA

Habría que citarte cosas de derecho internacional y de normas de paises, ¿OK?


Mira, si pones tu web "copiada" en un host en un barco en alta mar, TE ESCAPAS.

Diciembre 23, 2017, 03:33:31 AM #11 Ultima modificación: Diciembre 23, 2017, 04:09:38 AM por Gabriela
      @No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta

Al responderme que no existe tratado o acuerdo internacional, me dio curiosidad como se resuelve el asunto en tu país, ya que efectivamente no encontré pacto internacional con Nicaragua, y pese a que marcaste solucionado, me puse a investigar.

Así que fui tirando de Google, Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano, Cancillería, etc. Y encontré esta documentación.
En primer lugar, hay ley en tu  país sobre delitos informáticos y te cito dos fragmentos del documento que habla de ello:




CitarEs necesario mencionar que el hecho de criminalizar algunas conductas desplegadas en el mundo informático, no implica desconocer las ventajas y facilidades brindadas por estos sistemas. Son evidentes los beneficios de los adelantos tecnológicos que trae para la sociedad el uso de la tecnología informática y comunicación. Sin embargo, como lo expresa el informe del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal4 , estos adelantos tecnológicos posibilitan una nueva modalidad de cometer los delitos tradicionales como el fraude y la distribución de pornografía infantil y a su vez facilita la comisión de nuevos delitos como la penetración en redes informáticas, el envío de correo basura, la pesca de los datos "pishing", la piratería digital, la propagación maliciosa de virus y otros ataques contra las infraestructuras de información esenciales.


DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO (CAP. V) Este capítulo está integrado por el Art. 8 (fraude informático), que sanciona la acción de diseñar, introducir, alterar, borrar, suprimir y clonar datos informáticos en perjuicio de tercero. Art. 8°.- "El que deliberadamente e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa. La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social". Este injusto penal –fraude informático- sanciona diversas conductas, entre ellos: diseñar (proyecto o plan)62, introducir (entrar en un lugar)63 , alterar (estropear, dañar, descomponer)64, borrar (desvanecer, quitar, hacer que desaparezca algo) 65 , suprimir (hacer cesar, hacer desaparecer)66, clonar (producir clones)67 datos informáticos o cualquier interferencia, o manipular (operar con las manos o con cualquier instrumento) 68 el funcionamiento de un sistema informático procurando (conseguir o adquirir algo)69 un beneficio para sí o para otro en perjuicio de tercero; y por la forma como está estructurado –a propósito de la mala redacción que genera mucha confusión al momento de interpretar la figura, y las conductas inadecuadas como "diseñar, introducir, alterar, borrar y suprimir
"

Enlace al documento citado:    No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta





Luego seguí tirando de la situación que no hay convenio, tratado o pacto, y llegué al Código Civil Peruano.

En el Título X  "Derecho Internacional Privado", encontré muchas reglas jurídicas, que me parecen aplicable a tu situación, seleccioné alguna y tuve que googlear significados jurídicos que te voy dejando  abajo.




1.   Concepto: Derecho Internacional Privado, regula situaciones de conflicto entre particulares pero que están en distintos países, a diferencia del Derecho Internacional Público, que regula situaciones de conflictos entre Estados (no es textual), sino que luego de ver muchas definiciones (incluida la Wikipedia) con enlaces  y mas enlaces, elaboré con mis palabras lo que entendí.



CitarResponsabilidad extracontractual
Artículo 2097º.- La responsabilidad extracontractual se regula por la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio. En caso de responsabilidad por omisión, es aplicable la ley del lugar donde el presunto responsable debió haber actuado. Si la ley del lugar donde se produjo el perjuicio considera responsable al agente, pero no la ley del lugar donde se produjo la actividad u omisión que provocó el perjuicio, es aplicable la primera ley, si el agente debió prever la producción del daño en dicho lugar, como consecuencia de su acto u omisión.


Enlace de la cita anterior del Código Civil Peruano: No tienes permitido ver los links. Registrarse o Entrar a mi cuenta




2.       Concepto de Responsabilidad extracontractual: responsabilidad que nace fuera de un contrato, esto es cuando el hecho ilícito proviene de un actuar del sujeto que lesiona bienes o patrimonio ajeno.                                            Igual comentario que en uno, no es literal sino que elaboré con lo que entendí.



Aquí una norma jurídica del sistema de Derecho Peruano  (código Civil), concretamente el artículo Artículo 2097º, que podría regular tu situación  y responder a tu pregunta inicial.





Sigo con citas al Código Civil Peruano, que permitirían la aplicación de una sanción decretada por un tribunal extranjero, en base a la reciprocidad y en particular lo señalado en color amarillo:

CitarPrincipio de Reciprocidad Artículo 2102º.-

Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
[/color]

Reciprocidad negativa Artículo 2103º.-
Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República. Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.

Ignoro la actitud de Nicaragua, por si te podrías beneficiar de lo que titula "Reciprocidad negativa Artículo 2103º".

Para saber, por si te interesa, aunque no involucre a Peru...

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Recuerda: que yo no soy de leyes, y es solo un parecer de lo que leo  e interpreto en base a lo que investigué, por lo que puede ser desacertada mi interpretación

Saludos

Gabriela







Tú te enamoraste de mi valentía, yo me enamoré de tu oscuridad; tú aprendiste a vencer tus miedos, yo aprendí a no perderme en tu abismo.